La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por primera vez, que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis incluye alimentos preparados, como brownies o galletas. La resolución marca un precedente inédito en la forma en que se interpretan los permisos de consumo lúdico en México.
Por siete votos contra dos, el Pleno aprobó el jueves 10 de septiembre el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama. Con esto, se ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) expedir a un particular un permiso que incluya expresamente esta práctica.
El origen del caso
- La queja inicial: un particular denunció que Cofepris le otorgó un permiso de autoconsumo recreativo con restricciones excesivas, al excluir la modalidad de alimentos.
- El marco legal: la denuncia se basó en el incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, con la que la SCJN invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana.
- La resolución: el Pleno revocó el acuerdo que daba por cumplida la sentencia y ordenó a Cofepris emitir una nueva autorización.
Qué sí permite y qué no
- Actividad culinaria ordinaria: la Corte consideró que preparar alimentos con cannabis o THC para consumo propio es una actividad doméstica, no una fabricación sujeta a régimen sanitario especializado.
- Límite claro: la autorización se restringe al consumo personal. No habilita la venta, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público.
- Restricciones que se mantienen: la Corte sí avaló las limitaciones de Cofepris para preparar cannabis en productos con controles sanitarios especializados, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos y vapeadores.
- El argumento de fondo: el ministro Arístides Guerrero García señaló que la resolución protege la decisión de una persona adulta dentro de su esfera personal, bajo el principio de libre desarrollo de la personalidad.
Con este fallo, la SCJN fija un criterio inédito sobre los alcances del autoconsumo recreativo de cannabis en México, aunque deja claro que la línea entre lo personal y lo comercial sigue firmemente vigilada por la autoridad sanitaria.
